Tu contador te dice "estás en Pro Pyme" y tú asientes sin saber qué significa

Tu contador te dice «estás en Pro Pyme» y tú asientes sin saber qué significa

Pasa en la primera reunión con el contador, o incluso antes, al hacer el inicio de actividades: el sistema del SII asigna un régimen tributario y pocas veces alguien se detiene a explicar qué implica. El Régimen Pro Pyme es, en la práctica, el sistema bajo el que tributa la enorme mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas en Chile. Entender sus reglas básicas evita sorpresas al momento de pagar impuestos.

De dónde viene y qué problema resuelve

El Régimen Pro Pyme fue incorporado por la Ley N.° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, y está contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Según explica la Circular N.° 62 del Servicio de Impuestos Internos, el objetivo declarado de la norma es incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas, dotándolas de reglas de tributación simplificadas frente al régimen general.

Dos variantes, una decisión distinta cada una

El régimen contempla dos caminos posibles. El primero, contenido en el N.° 3 de la letra D), establece un sistema de tributación de los propietarios en base a los retiros de utilidades o dividendos que efectivamente realizan: la empresa paga el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre sus utilidades, y los socios tributan por separado cuando retiran esas ganancias.

El segundo, contenido en el N.° 8 de la misma letra, es el régimen opcional de transparencia tributaria. Solo pueden acogerse a él las Pymes cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales. Bajo esta modalidad, la empresa queda liberada del pago de Impuesto de Primera Categoría, y son los propios socios quienes tributan directamente sobre las utilidades generadas, en proporción a su participación.

Los requisitos que definen si puedes optar

Según la misma circular del SII, para ingresar y mantenerse en el régimen del N.° 3 de la letra D) una empresa debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

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  • Ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, con actividades clasificadas entre los números 1 y 5 del artículo 20 de la ley.
  • Si recién inicia actividades, contar con un capital efectivo inicial que no exceda las 85.000 Unidades de Fomento.
  • Tener un promedio anual de ingresos que no supere las 75.000 UF en los últimos tres ejercicios comerciales, sin que en ninguno de esos años los ingresos superen las 85.000 UF. Este límite puede excederse por una sola vez sin salir obligatoriamente del régimen.
  • Que los ingresos provenientes de actividades como arriendo de bienes raíces, capitales mobiliarios o participación en asociaciones no superen el 35% del total de ingresos brutos del giro.

Si una empresa deja de cumplir alguno de estos requisitos durante el año comercial, debe abandonar obligatoriamente el régimen a contar del 1 de enero del año siguiente y pasar al régimen general de la letra A) del artículo 14.

Cuánto impuesto se paga hoy

La tasa general del Impuesto de Primera Categoría para empresas en régimen general es del 25%. Sin embargo, según la Circular N.° 53 de 2025 del SII, las empresas acogidas al régimen del N.° 3 de la letra D) pagan una tasa transitoria de 12,5% sobre las rentas percibidas o devengadas durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, siempre que la empresa cumpla con la cotización establecida para el nuevo sistema mixto de pensiones creado por la Ley N.° 21.735. Este beneficio no aplica a las Pymes acogidas al régimen de transparencia tributaria del N.° 8, que ya están liberadas del pago de este impuesto por definición.

AspectoPro Pyme General (N.° 3)Pro Pyme Transparente (N.° 8)
Quién paga el IDPCLa empresa, sobre sus utilidadesNadie: la empresa está liberada
Tributación de los sociosAl momento de retirar utilidadesDirecta, en proporción a su participación
Tasa IDPC vigente 2025-202712,5% (transitoria)No aplica
Requisito de propietariosSin restricción especialSolo contribuyentes de impuestos finales

Fuente: Circulares N.° 62 (2020) y N.° 53 (2025), Servicio de Impuestos Internos, Gobierno de Chile.

Los pagos provisionales mensuales, el detalle que se olvida

Además del impuesto anual, las empresas en este régimen deben efectuar Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) a cuenta del impuesto anual. La tasa aplicable depende del nivel de ingresos: 0,25% sobre los ingresos mensuales si los ingresos brutos del año anterior no superan las 50.000 UF, y 0,5% si los superan. En el año de inicio de actividades, la tasa aplicable es de 0,25%.

Cómo cambiarse de régimen

Los contribuyentes que ya operan bajo otro régimen y cumplen los requisitos para acogerse al Pro Pyme, o quienes quieren abandonarlo voluntariamente, deben dar aviso al SII a través del sitio sii.cl, entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que quieren que el cambio entre en vigencia. Si el inicio de actividades es reciente y se cumplen los requisitos, el ingreso al régimen del N.° 3 opera de pleno derecho, sin necesidad de trámite adicional.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre Pro Pyme General y Transparente?

En el General, la empresa paga el Impuesto de Primera Categoría y los socios tributan al retirar utilidades. En el Transparente, la empresa está liberada de ese impuesto y los socios tributan directamente sobre las utilidades generadas.

¿Qué tasa de impuesto paga una empresa en Pro Pyme General en 2026?

12,5%, tasa transitoria vigente para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, sujeta al cumplimiento de la cotización previsional establecida por la Ley N.° 21.735.

¿Hasta qué nivel de ingresos se puede optar al Régimen Pro Pyme?

Un promedio anual de ingresos de hasta 75.000 UF en los últimos tres ejercicios, con tolerancia de superar ese límite por una sola vez sin exceder las 85.000 UF en un año.

¿Cuándo se puede cambiar de régimen tributario?

El aviso al SII debe darse entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se quiere que el nuevo régimen entre en vigencia.

Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información oficial de las Circulares N.° 62 (2020) y N.° 53 (2025) del Servicio de Impuestos Internos de Chile. Se recomienda evaluar la situación tributaria específica de cada empresa junto a un contador antes de elegir o cambiar de régimen.

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